SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
Siguiendo éste razonamiento, la SC 080/2010-R de 23 de mayo, al tratar los supuestos en los que no opera la subsidiariedad excepcional y corresponde ingresar al análisis de fondo, refiere que: 'b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-'. De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo