SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto la Resolución Sumarial 01/2013 de 28 de octubre; el Auto 01/2013 de 12 de noviembre; y, la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, disponiendo que la Autoridad Sumariante dicte una nueva resolución reparando los actos y determinaciones ilegales denunciadas y restituyéndole sus derechos y garantías; 2) El restablecimiento a su fuente laboral como Jefe de RR.HH. del SSU, y el pago de sueldos por los meses en los que fue cesado; y, 3) Se declare responsabilidad civil respecto a los demandados, condenándolos al pago de costas procesales.
Andrea Verushka González Vides, Autoridad Sumariante mediante informe cursante de fs. 1027 a 1030, inicialmente señaló que el accionante, en el primer memorial, denunció que dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra y “otra”, se habrían vulnerado sus derechos y garantías; posteriormente, mediante memorial de ampliación, dirige la demanda contra el Gerente General a.i. del SSU, por no haberlo restituido a sus funciones ni dispuesto la cancelación de los salarios que dejó de percibir; argumentos de los que se infiere que Fredy Jaldín Salazar establece dos temas en concreto a ser resueltos: 1) Si el primer memorial de demanda es procedente en cuanto a su persona, considerando la existencia de la Resolución 004/2014 de 7 de marzo, emitida en la acción de amparo constitucional; y, 2) Si dicha autoridad, ha vulnerado los derechos expuestos por el impetrante de tutela en el memorial de ampliación de la demanda. Con estos argumentos, la demandada, manifiesta que: i) Las Resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo interno, denunciadas en el primer memorial de acción de amparo constitucional formulado por el accionante, fueron dejadas sin efecto en mérito a la Resolución 004/2014, emergente de una anterior acción de defensa formulada por la coprocesada; cuyos efectos, beneficiaron también a Fredy Jaldín Salazar; ii) La Resolución 004/2014, dispuso la anulación del proceso administrativo interno y la prosecución del mismo conforme a ley; iii) Dando cumplimiento a la referida Resolución, el Gerente General del SSU, dictó RA 006/2014, anulando el proceso administrativo interno a favor de ambos procesados; iv) Existe identidad parcial de sujetos activos y pasivos, de resoluciones impugnadas y de derechos y garantías supuestamente vulnerados; así como similitud de argumentos; infiriéndose que hay cosa juzgada constitucional que determina la improcedencia de esta la acción tutelar, planteada en el primer memorial, conforme dispone el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no pudiendo en consecuencia emitirse nueva decisión al correrse el riesgo de pronunciarse doblemente sobre un mismo asunto; v) Respecto a la ampliación de la demanda, no tiene legitimación pasiva, toda vez que el Auto Inicial del Sumario Administrativo contra el accionante y “otra”, fue emitido por el Gerente General a.i. del SSU, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 004/2014; y, vi) En cuanto a la medida cautelar impuesta de cambio temporal de funciones, fue adoptada dentro del marco de sus atribuciones conferidas por el art. 21 inc. b) del DS 23318-A, determinación asumida de manera proporcional a los fines del proceso, cumpliendo con las características de provisionalidad y temporalidad, habiéndose reubicado al impetrante de tutela en un cargo de similar jerarquía, por un tiempo determinado, con similares condiciones laborales y con el mismo salario; en tal sentido, la ampliación respecto a su persona, resulta también improcedente.
Mediante un primer memorial de acción de amparo constitucional, planteado contra Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General a.i. y Andrea Verushka Gonzáles Vides, Autoridad Sumariante, ambos del SSU de Cochabamba, el accionante solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto la Resolución Sumarial 01/2013 de 28 de octubre; el Auto 01/2013 de 12 de noviembre; y, la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, disponiendo que la Autoridad Sumariante dicte una nueva resolución reparando los actos y determinaciones ilegales denunciadas y restituyéndole sus derechos y garantías; 2) El restablecimiento a su fuente laboral como Jefe de RR.HH. del SSU, y el pago de sueldos por los meses en los que fue cesado; y, 3) Se declare responsabilidad civil respecto a los demandados, condenándolos al pago de costas procesales; toda vez que los demandados, dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra, habían vulnerado las reglas del debido proceso, disponiendo como consecuencia, su destitución.
Posteriormente y ante la emisión de la Resolución 004/2014 de 7 de marzo, emergente de la acción de amparo constitucional incoada por Yolanda Marleny García Meneses, que dispuso la anulación de la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, el Gerente General a.i. del SSU, dispuso anular el Auto Inicial del Proceso Administrativo Interno de 7 de octubre de 2013, contra ambos procesados, dejando sin efecto la sanción de destitución impuesta y restituyendo al ahora accionante a su fuente laboral; sin embargo, mediante memorándum GG-JP-283/14 de 18 de marzo de 2014, dicha autoridad, lo reubicó como Responsable de la Unidad de Activos Fijos y Almacenes del SSU, sin pronunciarse respecto a la restitución de sus salario y beneficios sociales que había dejado de percibir en mérito a su ilegal destitución.
En tal contexto, mediante ampliación de demanda de acción de amparo constitucional, dejó sin efecto el primer memorial de demanda, y formulando nuevos cargos, demandó a Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General a.i. del SSU, por no haber dispuesto la cancelación de los salarios por el lapso de tiempo que duró su destitución y, también, por haber reubicado al accionante en otra repartición y no en el cargo que ocupa antes de ser destituido.
- acción de amparo constitucional
- a) Del memorial de demanda de acción de amparo constitucional
- b) Del memorial de ampliación de la demanda de acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. De la cosa juzgada constitucional y los presupuestos de procedencia
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas necesarias
- III.3.2. De la problemática de fondo, expuesta en la ampliación de demanda
- CONFIRMAR