SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.14.
II.14. Del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional, se evidencia que, la acción de amparo constitucional formulada por Yolanda Marleny García Meneses, resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2014, habiendo sido remitida en revisión, mereció SCP 0013/2014-S2 de 6 de octubre, por la que, se concedió la tutela solicitad, en relación a Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General a.i., del SSU de Cochabamba; dejándose sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, disponiendo la emisión de una nueva, debidamente fundamentada, sobre todos los puntos impugnados por la accionante (fs. 990 a 995).
- acción de amparo constitucional
- a) Del memorial de demanda de acción de amparo constitucional
- b) Del memorial de ampliación de la demanda de acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. De la cosa juzgada constitucional y los presupuestos de procedencia
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas necesarias
- III.3.2. De la problemática de fondo, expuesta en la ampliación de demanda
- CONFIRMAR