SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no ingresó al análisis de fondo de las cuestiones planteadas; argumentando que: a) El Gerente General a.i. del SSU carece de legitimación pasiva, en la ampliación de la acción de amparo constitucional, pues aún cuando fue él quien suscribió el memorándum GG-JP-283/14, por el que comunicó al accionante que debía cumplir desde esa fecha las funciones de Responsable de la Unidad de Activos Fijos y Almacenes del SSU, lo hizo dando cumplimiento al Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno de 7 de octubre de 2013, emitido por la Autoridad Sumariante, en el que se había dispuesto la medida cautelar de transferirlo de puesto de trabajo; sin embargo, en el presente caso, solamente se demanda al Gerente General a.i. del SSU y no a la Autoridad Sumariante; por lo que, al no estar constituida de manera integral la legitimación pasiva, se presenta causal de improcedencia; y, b) Respecto al principio de subsidiariedad alegado por el Gerente General a.i. del SSU, no resulta ser evidente que el accionante hubiera podido acudir ante el Directorio del SSU, toda vez que esa instancia, no posee facultades para revisar las decisiones asumidas por la autoridad demdnada, respecto a la restitución de salarios y beneficios sociales reclamados por el accionante, limitándose la funciones de dicha instancia a la designación del Gerente General de la institución, conforme establece el art. 21 del Estatuto Orgánico del SSU de Cochabamba; asimismo, respecto a que el accionante debió acudir ante la jurisdicción laboral, corresponde señalar que, ante dicha instancia, se persigue la reincorporación de un trabajador despedido injustificadamente, situación que no se presenta en el caso analizado en el cual, el impetrante de tutela ya ha sido reincorporado y lo que se reclama es la restitución al cargo que inicialmente desempeñaba, además del pago de salarios y beneficios que dejó de percibir como efecto de su destitución; en consecuencia, la falta de activación de la vía laboral no conlleva afectación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; sin embargo, concurriendo la causal de improcedencia por falta de legitimación pasiva, no puede ingresar a analizarse el fondo de la problemática planteada.