SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.1. Consideraciones previas necesarias

Antes de ingresar a analizar el fondo de la presente problemática, corresponde recordar que, inicialmente, mediante memorial de 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 975 a 987, el accionante formuló demanda de acción de amparo constitucional, impugnando la Resolución Sumarial 01/2013, el Auto 01/2013 y la Resolución de Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, todas ellas emitidas dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra y “otra”, por el SSU de Cochabamba, que concluyó con la imposición de sanción de destitución de ambos procesados.

Ahora bien, los demandados separadamente, plantearon acciones de amparo constitucional, habiéndose sustanciado con anterioridad el incoado por Yolanda Marleny García Meneses, que mediante Resolución 004/2014, dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que concedió en parte la tutela solicitada y dispuso anular la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, emitida por el Gerente General a.i del SSU, ordenando la emisión de una nueva y la inmediata prosecución del proceso administrativo, así como la restitución de Yolanda Marleny García Meneses, a sus funciones.

Es prudente resaltar que, durante la tramitación de dicha acción tutelar, el ahora accionante, actuó como tercero interesado; y por tanto, la decisión asumida por aquel Tribunal de garantías, causaba efecto respecto a su persona, únicamente con referencia a la anulación de la Resolución del Recurso Jerárquico, por cuanto ambos funcionarios, habían formado parte del mismo proceso administrativo interno sustanciado por el SSU de Cochabamba.

Es así que, dando cumplimiento a la Resolución 004/2014, proferida por el Tribunal de garantías, el Gerente General del SSU, dictó la RA 006/2014, anulando el Auto Inicial del Proceso Administrativo Interno de 7 de octubre de 2013, instaurado contra Yolanda Marleny García Meneses y Fredy Jaldín Salazar, disponiendo el inicio de un nuevo proceso administrativo y dejando sin efecto la sanción de destitución impuesta contra los procesados.

Ahora bien, conforme se estableció en la Conclusión II.14 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, remitida como fue en revisión la Resolución 004/2014 proferida por el Tribunal de garantías, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió SCP 0013/2014-S2 de 6 de octubre, mediante la cual, se confirmó en parte la decisión del Tribunal de garantías y se concedió la tutela solicitada únicamente respecto al Gerente General a.i. del SSU, dejando sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, disponiendo la emisión de una nueva, debidamente fundamentada y que de respuesta a todos los puntos impugnados en alzada por la accionante.

             En consecuencia, respecto a la primera pretensión formulada por el accionante respecto a la anulación de la Resolución Sumarial 01/2013, el Auto 01/2013 y la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, emitidas dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra y “otra”, no son atendibles al haberse configurado cosa juzgada constitucional con la emisión de la Resolución 004/2014, confirmada por la SCP 0013/2014-S2; toda vez que, conforme manifestamos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, de la interpretación sistemática y teleológica de los arts. 8 de la LTCP, 15 del CPCo y 203 de la CPE, las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, son inmodificables, de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y que contra ellas no cabe recurso ulterior alguno; limitación que se aplica también respecto a esta jurisdicción, por cuanto este Tribunal, se halla impedido de pronunciarse dos veces sobre lo ya debatido y resuelto, ya que una actuación contraria, lesionaría el principio de seguridad jurídica y podría ocasionar la emisión de fallos contradictorios que deriven en un caos jurídico y generen incertidumbre a las partes procesales.