SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General del SSU, a través de su abogado manifestó que: a) La primera acción de amparo constitucional formulada por la coprocesada, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, al existir un recurso pendiente de resolución, debe declararse la improcedencia de la presente acción tutelar; b) Habiéndose iniciado nuevo proceso administrativo, mediante Auto Inicial, se determinó la aplicación de medidas precautorias, decisión asumida por la Autoridad Sumariante y no por el Gerente General a.i. del SSU, a quien actualmente se demanda, careciendo en consecuencia, esa autoridad de legitimación pasiva; c) Respecto a la restitución de los salarios y beneficios sociales, el rechazo a dicha petición no fue impugnado, habiendo sido consentido por el ahora accionante que tuvo el derecho de recurrir ante el Directorio del SSU, conforme prevé el art. 11 del Estatuto Orgánico del SSU; en tal sentido, no se ha cumplido el principio de subsidiariedad al no haberse agotado las instancias pertinentes; y, d) Si consideró ilegal la decisión asumida por el Gerente General a.i. del SSU, debió acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de acuerdo a lo dispuesto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que modifica el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.