SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, manifestó que inicialmente se impugnaban las resoluciones emergentes del proceso administrativo interno, las cuales fueron dejadas sin efecto a raíz de otra acción de amparo constitucional, planteada por la coprocesada, por lo que, el primer memorial de acción de amparo constitucional quedó sin efecto; en cuanto a la ampliación de la demanda, se ratifica en el contenido íntegro de la misma, respecto a la restitución del impetrante de tutela  al cargo de Jefe de RR.HH. del SSU y el pago de salarios y beneficios sociales por el tiempo en que fue ilegalmente apartado de sus funciones.

Con el derecho de réplica, expresó que la decisión de anular todo el proceso administrativo, la tomó el Gerente General a.i. del SSU y no fue ordenado en la anterior acción de amparo constitucional, por lo que, le correspondía también a esa autoridad, disponer la restitución de los salarios y beneficios del accionante, puesto que si bien no trabajó no fue porque no quiso, sino debido a que fue destituido; además respecto al cambio de funciones, no es evidente que se debiera al Auto Inicial de Proceso Administrativo, ya que éste fue notificado el 21 de abril del citado año, cuando la reubicación data de 18 de marzo de igual año; y, finalmente respecto a la subsidiariedad, esta no es aplicable en decisiones administrativas conforme dispone el DS 100 de 30 de abril de 2009 y el art. 54 de la CPE que prevé excepciones a la esta regla.