SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a) Del memorial de demanda de acción de amparo constitucional
Mediante Auto de inicio de proceso administrativo interno de 7 de octubre de 2013, la Autoridad Sumariante del SSU, inició proceso en su contra por la supuesta comisión de faltas disciplinarias, encuadradas en el art. 43 inc. a) del Reglamento Interno de la referida institución, disponiendo la medida precautoria de suspensión de funciones por el período de sesenta días con goce de haberes, decisión contra la cual, por memorial de 21 de octubre del mismo año, formuló impugnación, con el argumento que se habían incumplido las normas y procedimientos establecidos para la realización de auditorías internas y con referencia a sus funciones como Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del SSU, habiendo presentado pruebas de descargo que justificaban lo argumentado por lo que solicitó se lo exonere de toda responsabilidad administrativa.
Agrega que, a la conclusión del proceso administrativo, se emitió la Resolución Sumarial 01/2013 de 28 de octubre, declarando la existencia de responsabilidad administrativa por haber incurrido en contravención del art. 43 inc. a) del referido Reglamento, disponiendo como sanción su destitución, sin fundamentar debidamente su decisión y con incongruencia respecto a los hechos incriminados en relación al Auto de inicio de proceso administrativo interno, limitándose a señalar la existencia de contravención al citado artículo, sin considerar que inicialmente se identificaron cinco conductas de supuesto incumplimiento al ordenamiento jurídico administrativo en su contra, omitiendo pronunciarse respecto a las pruebas de descargo aportadas por su parte.
Contra la Resolución Sumarial 01/2013, formuló recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Auto 01/2013 de 12 de noviembre, emitido por la Autoridad Sumariante, ratificándose la Resolución Sumarial impugnada y convalidando las acciones y determinaciones ilegales que vulneraron sus derechos, decisión que también carece de una debida fundamentación respecto a cada uno de los puntos reclamados ya que no expone ninguna razón jurídica que justifique la determinación de ratificar la Resolución impugnada.
Una vez notificado con el Auto 01/2013, emergente del recurso de revocatoria, formuló recurso jerárquico el 14 de noviembre del citado año, mismo que siendo de conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SSU, en la persona del Gerente General a.i., fue absuelto mediante Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013, que sin exponer de manera fundamentada las razones que determinaron su decisión, resolvió confirmar el Auto 01/2013, ratificando la sanción de destitución, sin resolver el fondo de la problemática planteada ni haber reparado los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la Autoridad Sumariante, habiendo por el contrario, empeorado su situación jurídica al incrementar las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, sin efectuar una valoración jurídica y fáctica de los antecedentes y la prueba de descargo, última esta que fue omitida en su totalidad.
Continúa señalando que, por memorial de 11 de diciembre de 2013, presentó denuncia ante el Presidente y Miembros del Directorio del SSU, por infracción a las reglas del debido proceso cometidas en la sustanciación del proceso administrativo interno, solicitando se pronuncie declarando nula y sin efecto su destitución; sin embargo, por providencia de 23 del mismo mes y año, emitida por el Presidente del Directorio del SSU, se desestimó su petitorio, con el argumento que de conformidad al art. 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, el recurso jerárquico no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa.
Finalmente, manifiesta que, por carta notariada de 12 de diciembre de 2013, impetró al Gerente General a.i. del SSU, la reincorporación a su cargo, al no haber alcanzado ejecutoria la Resolución del Recurso Jerárquico de 3 de diciembre de 2013 y transcurrido los sesenta días de suspensión del cargo, dispuesta mediante el Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno de 7 de octubre de igual año; no obstante, lo indicado, mediante carta de 13 de diciembre del indicado año, la Gerente General a.i. del SSU, respondió a su solicitud argumentado que la citada Resolución del Recurso Jerárquico, no era susceptible de recurso ulterior en vía administrativa, por lo que causa estado, emitiéndose el memorándum GG-JP-1025/13 de destitución el 5 del indicado mes y año, por el que se lo apartó definitivamente de su cargo de Jefe de RR.HH.
- acción de amparo constitucional
- a) Del memorial de demanda de acción de amparo constitucional
- b) Del memorial de ampliación de la demanda de acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. De la cosa juzgada constitucional y los presupuestos de procedencia
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas necesarias
- III.3.2. De la problemática de fondo, expuesta en la ampliación de demanda
- CONFIRMAR