SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Claudia María Canaza Jorges, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, en su informe escrito cursante a fs. 71, señaló: a) El 7 de febrero de 2013, la Fiscal de Materia, informó el inicio de la investigación dentro de la denuncia de oficio seguida contra el autor o autores por la infracción de asesinato, tipificado por el art. 252 del CP, siendo la víctima la adolescente BB de quince años de edad, habiéndose presentado acusación contra la menor AA, como autora del hecho, quien hoy interpone la acción de defensa, en base a la cual sustanció el proceso correspondiente, dictándose Sentencia 102/2013, declarando a la indicada autora de la comisión de la infracción de asesinato, en base a las pruebas producidas por las partes y en apego a las disposiciones contenidas en el Código del Niño, Niña y Adolescente, no habiendo vulnerado de ninguna forma derechos ni garantías de la referida adolecente; y, b) La Sentencia fue apelada, remitiéndose el expediente a “Plataforma” el 9 de octubre de 2013, desconociendo el resultado del recurso, pues los expedientes no fueron devueltos al Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 14
- Código de Procedimiento Civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 294 del CPP,
- Fragmento 18