Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. En el proceso infraccional de asesinato, seguido por el Ministerio Público y querellantes contra la menor AA; la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia 102/2013 de 3 de septiembre, por la que declaró a la indicada, autora de la infracción prevista en el art. 252. 2 y 3 del CP, disponiendo como medida socioeducativa, la privación de libertad por el tiempo de sesenta meses, a ser cumplida en el “Centro de Adolescentes en Conflicto con la ley” (fs. 2 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 14
- Código de Procedimiento Civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 294 del CPP,
- Fragmento 18