SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista anteriormente señalado; la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 398/2014 de 24 de julio, declaró improcedente el mismo, con los siguientes fundamentos: 1) Siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ahora -Tribunal Supremo de Justicia-, los adolescentes entre doce y dieciséis años, son inimputables penalmente, su conducta no es considerada delito, sino una infracción, conforme al art. 221 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), por lo que su responsabilidad no es penal, sino social y al no corresponder a la esfera penal, las partes mal pueden hacer uso de argumentos enteramente penales utilizando tecnicismos atribuidos al ámbito del derecho procesal penal como defectos de sentencia, errónea aplicación sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, precedentes contradictorios y doctrina legal aplicable (arts. 370, 416 y 419 del CPP), que en el ámbito del Código Niño Niña y Adolescente, no se encuentran contemplados, que solo regula una primera instancia y no así los recursos de apelación y de casación, en cuyo mérito, conforme al art. 294 del CNNA, todas las cuestiones vinculadas en materias de contenido civil, corresponde aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil; y, 2) Tomando en cuenta que el recurso de casación, necesariamente debe observar los requisitos previstos en el art. 258 del Código precedentemente citado, conforme a las causales de los arts. 253 y 254 y el procedimiento del 271 del CPC; en el caso, la recurrente, adjuntando jurisprudencia de la Sala Penal tanto del Tribunal Supremo de Justicia como de la ex Corte Suprema de Justicia, interpone recurso de casación amparándose en el art. 419 del CPP, realizando una fundamentación confusa en base a normas de orden penal, respecto de que la Resolución de alzada, convalida los defectos de la Sentencia, de lo que se infiere que la recurrente, no advirtió el ámbito de responsabilidad legal que generan las infracciones cometidas por menores inimputables y que su tramitación, definitivamente se enmarca a un procedimiento especial, enfocado a lograr un remedio socioeducativo al desvalor de la conducta y no precisamente a la imposición de una sanción penal, por lo que los argumentos expuestos en el recurso de casación, enfocados específicamente al ámbito del derecho penal resultan inadecuados para su consideración, por lo que al haberse incumplido los requisitos del art. 258 inc. 2) del CPC, corresponde resolver conforme al art. 271 inc. 1) del referido Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 14
- Código de Procedimiento Civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 294 del CPP,
- Fragmento 18