SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.3.

II.3.  La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 251/2013 de 15 de noviembre, declaró improcedente el recurso de apelación formulado y confirmó la Sentencia de primera instancia, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada, la apelante debió referirse a la teoría de delito, consiguientemente a los elementos que la conforman, como la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, los cuales ni siquiera fueron citados y dentro de la cual correspondía el cuestionamiento del art. 20 del CP y de ninguna manera cuestionar la aplicación de ley sustantiva haciendo referencia a la ausencia de elementos de prueba; b) Respecto a la denuncia de no incorporación legal al juicio o por su lectura de elementos probatorios, se señaló que el cambio de perito se debió a que el inicialmente propuesto, comunicó expresamente que no podía realizar el informe, por carecer de medios técnicos y conocimientos científicos necesarios, por lo que no existe violación del art. 209 del CPP, lo cual no afectó a la defensa en su participación en el juicio, pues los puntos de la pericia no fueron variados ni causó indefensión a la infractora y con relación a la intervención de un testigo, quien hizo uso de medios técnicos, ello debió ser observado en el momento, al no haberlo hecho de esa manera, convalidó el acto así realizado; c) En cuanto a la existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria, de la valoración de las pruebas y determinación de las conclusiones que se infieren de ellas, es potestad “soberana” del Juez de instancia y que el Tribunal de apelación solo puede controlar su legitimidad verificar si las conclusiones responden a un recto entendimiento y tiene una motivación expresa, clara, completa; siendo que en el caso, la Jueza de la causa, hace una valoración descriptiva de toda la prueba producida en el juicio y la valoración intelectiva de la misma fundamentando la conclusión que se extrae de manera relevante de cada uno de los elementos probatorios descritos y de la testifical de cargo se sacan aspectos relevantes con relación a la conducta de la infractora y de la víctima, por lo que no es evidente lo afirmado por la apelante, pues de dichas declaraciones la Jueza expresó que se ha acreditado la conducta de la menor y no así la subsunción de la conducta de la indicada al delito acusado. No se encuentra elementos de ficción en la Sentencia, por cuanto la Jueza a quo fundamentó cada una de las conclusiones o afirmaciones respecto a los hechos configurativos de los elementos constitutivos del delito en los componentes de prueba legalmente incorporados al proceso, por lo que existe adecuada valoración descriptiva e intelectiva de la prueba y no deducciones propias o aisladas de la Juzgadora, quien además en la valoración no tiene la obligación de hacer referencia a cada una de las pruebas, sino a aquellas que considera esenciales o fundamentales, para sostener la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado; y, d) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, se señala que las observaciones formuladas por la recurrente no son suficientes para que el Tribunal de apelación pueda determinar su defectuosa valoración, pues no se indicó cuáles son las reglas de la sana crítica que fueron vulneradas y si estas se encuentran en los criterios de la lógica, en la psicología o en las máximas de experiencia que constituyen el componente necesario de la sana crítica, pues el Tribunal ad quem, ya no puede ingresar a revisar los hechos, ni valorar pruebas, pues su labor se limita al control interlógico del Juez a quo dentro de la sana crítica, habiendo la defensa fundamentado la defectuosa valoración de la prueba con referencia a los hechos y no a la forma de valorar los mismo, que hubiesen vulnerado las reglas de la lógica, psicología o las máximas de experiencia (fs. 23 a 26 vta.).