SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

II.2.  Por memorial de 13 de septiembre de 2014, la ahora accionante por la menor de edad, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, alegando defectos contenidos en el art. 370 del CPP, resumidos en los siguientes puntos: i) Inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, con referencia a la participación de la menor en la infracción, pues el hecho habría sido cometido por otra persona que no ha sido identificada, tampoco se determinó su grado de participación, inobservando el art. 20 del CP; ii) Se basó en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o agregados por su lectura en violación al Código de Procedimiento Penal, al haberse realizado una pericia, sin que fuera ofrecida en el pliego acusatorio, menos producida en etapa preparatoria y cuya exclusión probatoria fue rechazada por la Juzgadora, contraviniendo los arts. 277 y 340 del CPP y al haberse sustituido un perito por otro sin notificación a la parte, cuya mencionada exclusión fue igualmente rechazada, así como respecto a una prueba testifical; iii) Fundamentación insuficiente y contradictoria, al establecer de manera subjetiva y parcializada que las pericias ofrecidas por la defensa son contradictorias, ni expone si la prueba de cargo es relevante o no para subsumir la conducta de la infractora al delito de asesinato, arribando a una conclusión jurídicamente inadmisible, al pretender responsabilizar a la menor por no haber señalado en su primera declaración la verdad sobre la hora de llegada a su casa, la cual incumple los arts. 213, 214, 215 y 239 del CNNA; y, iv) “Valoración defectuosa de la prueba, porque no fue de manera individual, dándole el valor probatorio correspondiente a favor o en contra,  sin embargo que dicha resolución no se realizo dentro los tres días  previstos por ley, sino con retardación de justicia” (sic) (fs. 12 a 22).