SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de agosto de 2014, cursante de fs. 75 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Tomando en cuenta que los derechos de acceso a la justicia y a la libertad deben tener un adecuado sustento de carácter especial, y conforme se relata en la demanda, lo que se pretende corregir es el procedimiento y no la causal que afecte a la libertad de la menor, considerando que el proceso ha sido tramitado dentro de una demanda y/o materia especializada, el pretender interpretar la vía civil o la penal, debe ejercitarse mediante la acción de amparo constitucional, para que de este modo, el debido proceso reclamado encuentre su cauce y no así a través de la acción de libertad; y, 2) Se intentan corregir las nulidades solicitadas por la existencia de defectos de la Sentencia, presentes en el art. 370 del CPP y posteriores Resoluciones, enmarcando la demanda con normas del ordenamiento penal, cuando en el caso, conforme se dijo, deben aplicarse normas de carácter especial, en resguardo de los derechos y garantías prioritarios de los menores como sujetos del proceso. En complementación y enmienda señaló que la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, no es aplicable al caso de autos, porque se trata de relaciones fácticas diferentes.