SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de agosto de 2014, cursante de fs. 75 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Tomando en cuenta que los derechos de acceso a la justicia y a la libertad deben tener un adecuado sustento de carácter especial, y conforme se relata en la demanda, lo que se pretende corregir es el procedimiento y no la causal que afecte a la libertad de la menor, considerando que el proceso ha sido tramitado dentro de una demanda y/o materia especializada, el pretender interpretar la vía civil o la penal, debe ejercitarse mediante la acción de amparo constitucional, para que de este modo, el debido proceso reclamado encuentre su cauce y no así a través de la acción de libertad; y, 2) Se intentan corregir las nulidades solicitadas por la existencia de defectos de la Sentencia, presentes en el art. 370 del CPP y posteriores Resoluciones, enmarcando la demanda con normas del ordenamiento penal, cuando en el caso, conforme se dijo, deben aplicarse normas de carácter especial, en resguardo de los derechos y garantías prioritarios de los menores como sujetos del proceso. En complementación y enmienda señaló que la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, no es aplicable al caso de autos, porque se trata de relaciones fácticas diferentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 14
- Código de Procedimiento Civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 294 del CPP,
- Fragmento 18