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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    Los abogados de la representante de la accionante, ratificaron y reiteraron los términos de su demanda y añadiendo indicaron que: Se impuso a la menor restricción de libertad por seis años, que si bien se puede llamar medida de readaptación, en el fondo restringe su libertad y su derecho de locomoción.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
    • “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
    • “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
    • Fragmento 14
    • Código de Procedimiento Civil
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • art. 294 del CPP,
    • Fragmento 18

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