SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

art. 294 del CPP,

         Seguidamente y dado que el Código Niño Niña y Adolescente, sólo regula una primera instancia y no así la apelación y el recurso de casación, en aplicación del art. 294 del CPP, determinan que se deben aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, por lo que resolviendo el caso en cuestión, establecen que la ahora accionante por la menor, a tiempo de plantear su recurso de casación, no observó los requisitos previstos en el art. 258 del CPC, conforme a las causales de los arts. 253 y 254 del mismo Código, para el recurso de casación en el fondo y en la forma y el procedimiento del art. 271 de la señalada norma, establecidos -hacemos énfasis- para la sustanciación del recurso de casación en materia civil; puesto que la recurrente, habría adjuntado jurisprudencia de la Sala Penal tanto del Tribunal Supremo de Justicia como de la ex Corte Suprema de Justicia e interpuso el recurso de casación amparándose en el art. 419 del CPP, realizando fundamentación en base a normas penales, por lo que -estiman- no advirtió el ámbito de responsabilidad legal que generan las infracciones cometidas por menores inimputables, por lo que los argumentos expuestos en el recurso de casación, enfocados específicamente al ámbito del derecho penal -a su juicio- resultarían inadecuados para su consideración.

         Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se ha establecido con precisión, que el entendimiento adoptado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no resulta ser jurídicamente válido, por cuanto tratándose el presente caso de un proceso de infracción, éste indudablemente, se encuentra más estrechamente relacionado con el proceso penal y sin ninguna vinculación con un proceso civil, por lo que no sería posible en lo absoluto, especialmente en autos, aplicar de manera supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, conforme se determinó en el Auto Supremo impugnado, incurriendo así los Magistrados ahora demandados en un acto ilegal, más aún si a partir de ello, se desestimó un recurso de casación, interpuesto al amparo del art. 416 y ss. del CPP, por supuesto incumplimiento con los requerimientos previstos, para la sustanciación de similar recurso en materia civil, cuando lo que correspondía ante su presentación, era establecer si el mismo cumplía los requisitos de admisión y en su mérito, resolverlo conforme al procedimiento establecido en los arts. 418 y 419 del CPP, aplicando las normas, principios y disposiciones fundamentales previstas en la ley adjetiva penal, en todo cuanto le sea aplicable, tomando en cuenta que se trata de un proceso de infracción, conforme lo hicieron inclusive los propios Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en lo pertinente, en conocimiento del recurso de apelación restringida; por lo que los Magistrados de la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia, han vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante por la menor AA, con vinculación inmediata y directa con su derecho a la libertad, por lo que corresponde conceder la tutela respecto de dichas autoridades, quienes deberán resolver el recurso de casación planteado por la indicada, conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que se trata de un proceso de infracción contra una menor inimputable.

         Respecto de los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y de la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, no corresponde pronunciamiento alguno respecto a los supuestos actos ilegales denunciados en su contra, dado que su actuación deberá ser analizada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento del recurso de casación, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.