SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció vulneración de los derechos de la menor AA a la libertad, a la defensa y al debido proceso, por cuanto en el procesamiento por infracción seguido contra la indicada, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia ahora codemandada, determinó su responsabilidad social por la presunta comisión de la infracción de asesinato, prevista en el art. 251.2 y 3 del CP, disponiéndose como medida socio educativa, su privación de libertad por el tiempo de sesenta meses en un “Centro Especializado para Adolescentes”, sin que exista prueba suficiente, ni se hubiere fundamentado y motivado debidamente la prueba intelectiva y descriptivamente, basándose en simples y prohibidas presunciones de culpabilidad, por lo que la Sentencia no está debidamente fundamentada y es incongruente. Interpuesto recurso de apelación restringida, el Auto de Vista no resolvió todas las cuestiones objeto de la apelación, incumplió el mandato de los arts. 16 y 17.I de la LOJ, persistiendo los Vocales ahora codemandados en confirmar el Fallo impugnado, sin observar de oficio los defectos de fundamentación. Posteriormente el recurso de casación intentado fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde fundamentó que no son aplicables las exigencias del Código de Procedimiento Penal, desconociendo la naturaleza sancionatoria del proceso penal y de menores infractores, cuando fue el propio Tribunal Supremo de Justicia, que generó jurisprudencia sobre la obligatoriedad de ingresar al fondo cuando se trata de esta clase de denuncias, pretextando cuestiones ritualistas y formalistas, para evitar resolver todos y cada uno de los argumentos contenidos en dicho recurso, insistiendo en atribuirle defectos de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 14
- Código de Procedimiento Civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 294 del CPP,
- Fragmento 18