SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

         La problemática jurídica que ahora nos corresponde analizar, versa en relación a un proceso de infracción seguido a la menor AA, en el que la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia ahora codemandada, ha determinado su responsabilidad social, en atención a la presunta comisión de un delito de lo que dada su minoridad, se considera infracción de asesinato, prevista para el caso en el art. 251.2 y 3 del CP, habiéndose dispuesto como medida socioeducativa, su privación de libertad por el tiempo de sesenta meses en un “Centro Especializado para Adolescentes”; Fallo que fue confirmado, en los recursos de apelación y casación declarado improcedente, por los Vocales y Magistrados demandados

         La accionante por su hija, como hechos motivantes de la acción de libertad, en su extenso memorial, se dedica a atacar cada uno de los Fallos proferidos en las diferentes instancias del proceso, como en el recurso de casación, expresando sus argumentos por los cuales considera se han lesionados los derechos de la menor y que han derivado en su privación de libertad, aduciendo que ésta fue declarada autora de la infracción, sin que hubiere la debida motivación y fundamentación y un adecuado análisis intelectivo y descriptivo de la prueba, basándose en simples y prohibidas presunciones de culpabilidad, detallando todos los agravios que en su criterio fueron objeto y pese a que se reclamaron, tanto en apelación como en casación, considera que no resolvieron las cuestiones planteadas, persistiendo a su juicio la vulneración de sus derechos.

         Ahora bien, ingresando a resolver el caso, evitando redundar en los presuntos actos ilegales denunciados por la accionante y tomando en cuenta que la presente acción de libertad, se encuentra dirigida contra la Jueza de la causa, Vocales y Magistrados, que conocieron a su turno el proceso de infracción, corresponde iniciar el análisis a partir de la actuación de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual conforme se tiene referido en la Conclusión II.4., dictó el Auto Supremo 398/2014 de 24 de julio, declarando la improcedencia del recurso de casación planteado, con el fundamento de que siguiendo la jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, los adolescentes entre doce y dieciséis años, son inimputables penalmente, su conducta no es considerada delito, sino una infracción, conforme al art. 221 del CNNA, por lo que su responsabilidad no es penal, sino social, no correspondiendo a la esfera penal, considerando por ello que las partes mal pueden hacer uso de argumentos enteramente penales, utilizando tecnicismos atribuidos al ámbito del derecho procesal penal como defectos de sentencia, errónea aplicación sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, precedentes contradictorios y doctrina legal aplicable (arts. 370, 416 y 419 del CPP).