SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Mayra Ninoshka Mercado Michel y María Nacira García Ayala, Gerente Distrital  y Jefa del Departamento de Fiscalización a.i. respectivamente del SIN Distrital Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 517 a 523 vta., señalaron que:          1) Se evidenció que los ahora accionantes no agotaron las vías de impugnación establecidas por ley para que posteriormente puedan interponer la acción de amparo constitucional, sin hacer uso de los recursos de alzada y jerárquico ante la Autoridad de impugnación Tributaria (AIT); 2) La subsidiariedad, no es una instancia adicional, alternativa o complementaria de las vías o acciones ordinarias de impugnación de las decisiones o actos ilegales previstos por ley; 3) En el presente caso, la clausura fue establecida con seis días de sanción y posterior a ese tiempo los accionantes procedieron a interponer su acción de defensa, es decir no existió daño inminente e irreparable, toda vez que no se encontraban con precintos; 4) Los impetrantes de tutela, no hicieron uso de sus derechos otorgados por ley, ya que de manera voluntaria no se sujetaron a un debido proceso, con plazos para ofrecer pruebas y hacer valer sus derechos mediante los medios legales dispuestos en el procedimiento; 5) Se evidenció que los contribuyentes, debían realizar la emisión de la nota fiscal, porque no les correspondía el Régimen Simplificado según la verificación realizada; por lo que se procedió a elaborar las actas de verificación y clausura detallando en observaciones que les corresponde el Régimen General, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del estado de la gestión 2013; 6) Los referidos contribuyentes a nivel nacional, tienen conocimiento de sus deberes y obligaciones como sujetos pasivos desde el momento de habilitar su Número de Identificación Tributaria (NIT), ya que dentro de sus obligaciones se encuentra la de inscribirse o cambiarse de régimen tributario, cuando su capacidad contributiva y realidad económica comercial así lo demuestre; 7) Con relación al horario en el que se efectuaron las verificaciones y clausuras, la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Resolución Administrativa (RA) “23-359-13” de 4 de noviembre de 2013, resolvió habilitar días y horas extraordinarias a partir de la fecha referida ut supra hasta el 31 de diciembre del mismo año a horas 23:59; y 8) Al conocerse irregularidades en cuanto al accionar de muchos comerciantes del mercado “La Ramada”, es que se procedió con el operativo coercitivo a todos aquellos contribuyentes, que no estuvieran enmarcados bajo la normativa vigente.

CONFIRMAR la Resolución de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 558 a 562, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.