SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 14

       De la documentación y antecedentes cursantes en el expediente se evidencia que los accionantes consideran lesionados los derechos y principios al trabajo, al empleo, al comercio lícito, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, por parte de los funcionarios del SIN Distrital Santa Cruz, siendo que éstos procedieron a clausurar sus puestos comerciales en el mercado “La Ramada” y emitieron las actas de verificación y clausura, por lo que los ahora accionantes procedieron a impugnar dichos actuados ante la referida Distrital de Santa Cruz del SIN, recibiendo la negativa por parte del ente de la administración tributaria, empero frente a esta respuesta de rechazo no presentaron el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT)  Regional Santa Cruz conforme establece el art. 4.4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, al señalar que: el recurso de alzada ante la superintendencia Tributaria, será admisible también contra todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la referida administración tributaria; por lo que se evidencia que al no haber activado la vía prevista por Ley, no es posible ingresar al fondo de la problemática en atención del principio de subsidiariedad, aplicable a la acción de amparo constitucional, concordante con lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente fallo constitucional.