SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al pertenecer y estar inscritos en los registros de la Administración Tributaria dentro del Régimen Tributario Simplificado, para la realización de actividades de comercio al detalle, como sujetos pasivos en calidad de comerciantes minoristas, se constituyen en contribuyentes que se enmarcan dentro de las formalidades tributarias condicionadas para el referido Régimen, por lo que se encuentran prohibidos de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente.
El 31 de octubre de 2013 funcionarios del SIN Distrital Santa Cruz, se hicieron presentes en el mercado “La Ramada” procediendo a labrar actas de verificación y clausura que fueron arbitrarias e ilegales en los locales comerciales de las asociaciones “3 de abril”, “24 de septiembre” y “Amboró”, por lo que se presentaron impugnaciones frente a las mismas, las cuales merecieron proveídos infundados, señalando que dichas actas se encuentran firmes y subsistentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “declaró improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto