Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El 5 y 6 de noviembre de 2013, los accionantes presentaron ante la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, impugnación de las actas de verificación y clausura de 31 de octubre de igual año, realizadas por funcionarios del SIN (fs. 25 a 26, 37 a 38, 48 a 49, 59 a 60, 70 a 71, 81 a 82, 95 a 96, 107 a 108, 117 a 118, 126 a 127, 137 a 138, 159 a 160, 168 a 169, 178 a 179, 187 a 188, 198 a 199; y 203 a 204).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “declaró improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto