SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

“declaró improcedente”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 558 a 562 “declaró improcedente” la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien son veinte las personas que suscriben el memorial de la acción de amparo constitucional, solamente quince otorgaron poder a los abogados Fernando Pablo de la Barra y Milthon Larry Vaca Paniagua, para ser representados en la presente acción de defensa, por lo que Mercedes Amelia Valeriano Tarqui, Adolfo Alcázar Echeverría, Alcira Bonifaz Cuiza, Félix Soria Andrade y Eva Ruth Velarde Salazar, carecen de legitimación activa; ii) En cuanto a los accionantes que si poseen la referida legitimación, alegaron la vulneración del derecho al trabajo, que es un argumento de defensa ficticio porque no existe un patrono, no tienen un salario justo, sino que perciben una utilidad en ejercicio del comercio, por tanto no se evidenció tal lesión; iii) Sobre la conculcación del derecho a dedicarse a una actividad lícita, se demostró que evadieron normas del Código Tributario al inscribirse en un régimen que no corresponde, beneficiándose con la no emisión de facturas y la no tributación a favor del Estado cuando el capital movible supere los Bs37 000.- (treinta y siete mil), por lo que no pueden estar registrados en el Régimen Simplificado; iv) A confesión de los accionantes, se ha recurrido el acto administrativo de verificación y clausura, correspondiendo concluir esa actuación en el campo de la impugnación tributaria; y v) Al existir el principio de subsidiariedad, no correspondió la valoración de los demás derechos señalados como vulnerados.