SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5
II.5 Cursa Poder Especial, bastante y suficiente que confieren Cirilo Quispe Carpio, Cresencio Rojas Ninaja, Jhenry Challapa Huanca, Marin Gareca Tola, Francisca Paco Machaca, Lucia Edilberta Quispe de Alcazar, Yhassmin Adrián Bilvaolavieja, Oscar Veizaga Salazar, María Cristina Veizaga Salazar, Oscar Rivero Lijerón, Blanca Elena Molina Malale, Irma Salazar Salazar, Víctor Machaca Paco y Alfonsa Huanca Ilacio en favor de los Abogados Fernando Pablo de la Barra Carreras y Milthon Larry Vaca Paniagua, para que puedan apersonarse en la audiencia de acción de amparo constitucional, facultando además para intervenir ofrecer y producir la documentación requerida, fundamentar, ampliar, solicitar complementación y enmienda y todo acto procesal que como accionantes tengan derecho, y en definitiva realizar cuantos actos y diligencias sean necesarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “declaró improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto