SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El abogado de los accionantes ratificó los términos contenidos en la demanda, agregando que: a) Invocaron la excepción al principio de subsidiariedad por que al clausurarse los locales comerciales de los accionantes se ocasionaron graves perjuicios económicos que conllevaron agravantes, pues son varias familias las que se encuentran en el mercado “La Ramada” y se ven severamente afectadas por la falta de ingresos económicos, y que de plantear un recurso de alzada el mismo tomaría demasiado tiempo en resolverse, además el daño es inminente e irreparable; y b) Las actas de clausura emitidas por el SIN, se encuentran viciadas de nulidad por cuanto se aplicó un formulario preimpreso correspondiente al Régimen General y no así al Simplificado además de haber actuado en horas de la noche sin realizar la exhibición de la Resolución, que autorice la intervención en horas extraordinarias; por lo tanto todo el procedimiento de clausura de los  establecimientos comerciales perteneciente a los ahora accionantes, se basó en un práctica ilegal y defectuosa.