SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El accionante, en audiencia manifestó que: a) El “21 de marzo” solicitó formalmente a Ricardo Torres Echalar, su vacación, recibiendo sólo respuesta de manera verbal, posteriormente el encargado de RR.HH. respondió indicando que no tenía vacación; sin embargo, en la gestión 2011 y 2012 estuvo de turno y no efectivizó el uso de sus vacaciones, por ello es su reclamo; b) Con relación al principio de subsidiariedad realizó varias solicitudes para hacer valer sus derechos, agotando todas las instancias conforme el art. 54.II del CPCo; y, c) Aclaró que las vacaciones que hizo en noviembre a diciembre de 2013, fue de la gestión de 2012, y le corresponde la vacación de 2013, que ese su derecho es irrenunciable, por lo que solicitó se le otorgue la tutela al no tener una respuesta formal, pronta y oportuna de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición alcance y contenido
- III.3. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte