Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. Mediante cronograma de vacaciones de Ramiro Mamani Zarate, elaborado por la responsable Técnica de Escalafón-Dotación del Consejo de la Magistratura, donde se hizo conocer que el funcionario gozó de sus vacaciones del 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013, correspondiente a la gestión 2012, por lo que correspondería hacer la programación de la gestión 2013-2014, por haber cumplido un año y un día de trabajo ininterrumpido como responsable de la REJAP (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición alcance y contenido
- III.3. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte