Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.11.
II.11.Ramiro Mamani Zarate, mediante nota de 3 de junio de 2014, dirigida a Ricardo Torres Echalar. Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando, pidió que sus solicitudes e informes emitidos por RR.HH., pasen a Asesoría Legal solicitando se le notifique con una resolución o informe el por qué no lo corresponde las vacaciones pendientes de la gestión 2013 (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición alcance y contenido
- III.3. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte