Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.12.
II.12.La Asesora Legal de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, por Informe Legal AL-CM/P 28/2014 de 10 de junio, dirigido a Ricardo Torres Echalar, informó sobre la solicitud de vacaciones pendientes del responsable del REJAP, Ramiro Mamani Zarate, en el cual indicó se efectivice la vacación adeudada correspondiente a la gestión 2013 (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición alcance y contenido
- III.3. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte