SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de julio, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La parte accionante solicitó al “Encargado del Consejo de la Magistratura” el uso de sus vacaciones pendientes de la gestión 2012, que conforme el informe del jefe de RR.HH., no se debe vacaciones pendientes de gestiones anteriores, además de acuerdo a la programación de vacaciones individuales, mediante oficio se hizo conocer las vacaciones de la gestión 2013, al ahora accionante, que fue desde “19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013”, vacación que hizo uso el funcionario, ratificando una vez más que “el accionante no tiene derecho a vacaciones”, solo de la gestión 2014, de manera contradictoria cursa informe legal “28/2014” que de manera textual concluye que se efectivice la vacación adeudada que corresponde a la gestión 2013, en favor del responsable del REJAP;2) Los demandados de manera uniforme manifestaron que en ningún momento se le negó lo solicitado, mas al contrario para darle una respuesta dentro del marco legal se está recabando informes técnicos e informes legales para darle una respuesta, para ver “si tiene derecho o no las vacaciones solicitadas”, encontrándose pendiente la respuesta; 3) Llama la atención las contradicciones de los informes, por una parte los demandados manifestaron que el accionante no tiene derecho al uso de las vacaciones, y por otra, la asesora legal señaló que tiene derecho al uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2013; y, 4) A esta serie de contradicciones y confusión se adiciona la del accionante, que en su memorial de acción de amparo constitucional, solicitó se conceda la tutela y se ordene se proceda a la programación para el uso de sus vacaciones de la gestión 2013; sin embargo, la solicitud hace referencia a la vacaciónde la gestión 2012, totalmente confusa y nada clara, por lo que al estar pendiente la respuesta de su solicitud de vacaciones, la que administrativamente no se agotó dicha vía, por lo que no resulta ser evidente la vulneración del derecho a la vacación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición alcance y contenido
- III.3. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte