SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Sánchez Rojas, Jefe de RR.HH., en audiencia señaló que: La vacación a todos los funcionarios judiciales fue colectiva, no se le negó su derecho a la vacación, lo que sucedió que por “restructuración del Consejo de la Magistratura” se procedió a la reprogramación de vacaciones, donde estuvo incluido Ramiro Mamani Zarate, por ello cuando solicitó su vacación elevó un informe haciendo conocer que por el cambio de razón social del Consejo, a todos les correspondía cumplido el año, por lo que no se le negó el uso de la vacación al accionante.

Por su parte, Ricardo Torres Echalar, sostuvo que: No hubo nota alguna dirigida a su persona por el accionante solicitando vacación, desconociéndose a quien pidió lo mencionado y le negó, ya que no se le ha negado ni aceptado porque no existe solicitud escrita, ante la solicitud del interesado remitió a la sección correspondiente pidiendo el informe respectivo, habiendo respondido que “el accionante no tiene derecho a la vacación”, pues contradictoriamente solicitó vacación por la gestión 2012 “y en el amparo habla de vacación del 2013”, al respecto se le otorgó una vacación del 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013 (25 días); sin embargo, a su retorno volvió a solicitar otra vacación; es por estos antecedentes que no agotó el principio de subsidiariedad, por otra parte “su derecho a reclamar habría caducado”, por lo que solicitó se deniegue la tutela.