SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que su persona como servidor público desempeñó funciones desde el 1 de noviembre del 2008, es decir, hace 5 años y 8 meses, que el 21 de marzo de 2014, solicitó el uso de su vacación correspondiente a la gestión 2013, al encargado del Consejo de la Magistratura, Ricardo Torres Echalar, quien puso en conocimiento del actual Jefe de RR.HH., “Carlos Alberto Sánchez Rojas”, éste no dio curso a lo pedido, porque no le correspondía las vacaciones de la gestión referida, notificándole con el oficio RR.HH. Cite CSR 041/2014 de 09 de abril, mediante el cual le informaron que no se le debe el uso de vacaciones, mas quedando pendiente la vacación de 2014 que debe tomar a partir de 1 de noviembre de 2014.
Por otro lado, Edith Emilene Acuña Herrera, Técnica de Escalafón-Dotación, aclaró que desde el 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013, Ramiro Mamani Zarate gozó de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2012, por lo que correspondería hacer la respectiva programación para la gestión 2013-2014; sin embargo, el accionante alegó que tomó su vacación desde el 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013, programación de vacación de la gestión 2013, que la notificación de 8 de julio de 2013, no le correspondía pues tenía ocho meses y recién iba a cumplir otro año de servicio, por lógica no podía programar su vacación que corresponde a la gestión 2013, es por tal razón que a partir del 21 de marzo de 2014, viene reclamando su vacación que corresponde a la gestión 2013, alegando que el derecho a la vacación se halla claramente protegido por la Constitución Política del Estado, Código Procesal Constitucional y el Reglamento de Control de Personal del Órgano Judicial aprobado mediante Acuerdo “121/2012”, que hace procedente este derecho que reclama por medio de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición alcance y contenido
- III.3. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte