SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados sus derecho a la vacación y a la petición, puesto que habiendo solicitado el uso de su vacación correspondiente a la gestión 2013, se le hizo conocer que no le corresponde la misma, conforme la programación elaborado por la Técnica de Escalafón - Dotación, aclaró que el 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013, Ramiro Mamani Zarate gozó de sus vacaciones pertenecientes a la gestión 2012, por lo que correspondería hacer la programación de su vacación gestión 2013-2014, pero el accionante alegó que tomó su vacación de la gestión 2013, que la notificación de 8 de julio de 2013 no le correspondía, porque recién iba a cumplir el año de servicio, por lo que reclamó su vacación que corresponde a la gestión 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición alcance y contenido
- III.3. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte