Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Carlos Sánchez Rojas, “encargado de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura”, por nota de 8 de julio de 2013, dirigido a Ramiro Mamani Zarate, encargado del REJAP de la misma Institución, hizo conocer el cronograma de sus vacaciones, misma programada desde el 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013, debiendo reincorporarse el 16 de diciembre (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho de petición alcance y contenido
- III.3. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte