SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0144/2014-S1 de 5 de diciembre, expresó que: La acción de amparo constitucional, se constituye en la medida de protección, que tiene por objeto precautelar los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando existan actos u omisiones de carácter ilegal o indebido realizados por servidores públicos o particulares que supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos protegidos, así lo dispone el art. 128 de la CPE, norma concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: 'La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir'.

Asimismo el art. 129.I de la CPE, dispone, respecto a la legitimación activa, que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', y fue en ese sentido que se pronunció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, al señalar que: '…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva' (el resaltado nos corresponde); de lo que se colige que el citado art. 129.I de la Ley Fundamental, establece los principios procesales que configuran dicha acción: subsidiariedad e inmediatez”.