SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Edgar Pettersen en representación de Kely Lynn Macke, tercera interesada por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: a) Hace uso de la palabra a los fines de presentar alegato, en orden a la denegatoria de la tutela pretendida, en primer lugar existe indebida constitución de la litis, o sea no existe legitimación procesal pasiva porque no se notificó como tercero interesado a uno de los demandados de la causa principal, que es el Banco Nacional de Bolivia (BNB); b) Existe una cuestión que es bastante relevante, es que en la exposición la parte adversa, indicó de que no se habría concluido el trámite administrativo en DD.RR., en segundo lugar DD.RR. no habría devuelto el testimonio al juzgado, entonces lo que se pretende es que se cancele en DD.RR. cualquier tipo de anotación preventiva o gravamen que existiere sobre el inmueble, pero hay un detalle el Juez Registrador de DD.RR. no fue demandado, entonces nos encontramos nuevamente ante un tema de falta de legitimación procesal pasiva en materia de acciones de tutela; c) También en el petitorio que contiene la acción de amparo, se ataca la Resolución de 27 de noviembre de 2013, pronunciada por el Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, a este respecto es menester referirse al art. 129 de la CPE, el cual establece que la acción de amparo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, por lo que la acción estaría fuera de ese plazo; y, d) Finalmente solicitó tener presente, que por principio de lealtad procesal el abogado representante de la parte accionante debió haber informado a este Tribunal que existe otra acción de amparo que se encuentra en trámite, que conlleva a que el presente sea declarado improcedente de acuerdo a la “SC 831/12”; en el caso lo que se hizo fue interponer una demanda tutelar, para pocos días después interponer otra acción cambiando un poco las personas demandadas, según el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede haber dos demandas, con identidad de sujeto, objeto y causa, en este caso existe esta identidad, motivo por el cual reitera se declare improcedente con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- y su carácter provisional
- terceros que señale el solicitante
- y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR