Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 157 de 14 de julio de 2014, cursante de fs. 892 a 894 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Alexi Solís Perrogon y Maria del Rosario Vaca Diez Justiniano contra Walter Vélez Añez, Juez Sexto de Partido de Familia; Corali Silvia Raquel Cuellar Rodríguez, Jueza Quinta de Partido de Familia y Jhenny Arguedas Arancibia, Jueza Octava de Partido de Familia, todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- y su carácter provisional
- terceros que señale el solicitante
- y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR