SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia
Del precepto antes descrito; se infiere que esta medida implica o involucra una privación al propietario del derecho de disponer, lo que se traduce como la imposibilidad de vender, hipotecar el bien inmueble; aclarando que el uso y disfrute del propietario permanece intocable, encontrándose solo privado de su derecho de disposición, pero temporalmente y en caso de que esta medida afecte a un tercero ajeno al proceso, de acuerdo al precepto en análisis corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer su notificación a efecto de una eventual oposición si se estima la improcedencia de la medida, la que una vez acreditada quedará sin efecto en cualquier momento, conforme prevé la última parte del parágrafo II del artículo del adjetivo civil analizado antes; oposición que puede ser formulada en la vía incidental, en razón de constituir la imposición de medidas precautorias dentro de un proceso ordinario civil, una cuestión accesoria al objeto principal de la demanda, de acuerdo a los alcances previstos por el art. 149 del CPC; es decir que existe un mecanismo procesal de impugnación idóneo, ante el supuesto de que esta medida sea determinada vulnerando derechos, ya sea de las partes procesales o de terceros ajenos al proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- y su carácter provisional
- terceros que señale el solicitante
- y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR