Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 4
Por su parte la co-demandada Jhenny Arguedas Arancibia, Jueza Octava de Partido de Familia del departamento antes referido, mediante informe escrito de 14 de junio de 2014, cursante a fs. 878, manifestó que la causa se encuentra radicada desde el 1 de igual mes y año, en su despacho y desde ese momento, no dictó resolución alguna que afecte a las partes en litigio, limitándose únicamente a consignar el decreto de radicatoria y ordenar que se practiquen las diligencias de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- y su carácter provisional
- terceros que señale el solicitante
- y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR