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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2

    Fecha: 26-Feb-2015

    III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

    La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, es una acción tutelar de defensa “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3.Petitorio
    • Fragmento 4
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
    • y su carácter provisional
    • terceros que señale el solicitante
    • y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • REVOCAR

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