SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.
Los accionantes denuncian que se vulneraron sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa; por cuanto su derecho de propiedad sobre los lotes de terreno ubicados en la urbanización cerrada “Río Sierra” Zona Urubó del departamento de Santa Cruz, fueron objeto de una ilegal restricción, ordenada por la Jueza Quinta de Partido de Familia de igual departamento, quien dentro del proceso familiar ordinario de anulabilidad de minuta de transferencia y de escritura pública incoado por Kelly Lynn Macke contra Rubén Orlando Córdova Serrano y otros; dispuso sobre dichos bienes la medida precautoria de prohibición de contratar e innovar, cuyo registro en DD.RR. fue ratificado y determinado por el Juez Sexto de Partido de Familia del mismo departamento, que conoció el proceso por excusa de la antes indicada Jueza; restricción que se hubiera impuesto sin que sean parte dentro del citado proceso, lo que les impidió defender la legalidad de sus inscripciones e impedir la procedencia de dicha medida, porque no fueron notificados con actuado alguno, enterándose de esta a través de informaciones rápidas que solicitaron en DD.RR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- y su carácter provisional
- terceros que señale el solicitante
- y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR