Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
ante el Juzgado Sexto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, quien a tiempo de resolver el incidente de nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda suscitado por la parte demandante, por Auto de 29 de agosto de 2013, desestimó dicho incidente y en su mérito dispuso la aplicación de las medidas precautorias dispuestas en el Auto de admisión de 29 de octubre de 2012 (fs. 392 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- y su carácter provisional
- terceros que señale el solicitante
- y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR