SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

y su carácter provisional

         En el ámbito procesal civil, las medidas precautorias son aquellas que puede pedir el actor o demandante en cualquier estado del proceso, aun cuando no esté contestada la demanda o también antes de que ésta sea incoada, con el objeto de asegurar el resultado de la acción judicial; la finalidad esencial de este instituto es evitar que el actor se vea burlado en sus derechos, la actuación de la ley a favor del actor se manifiesta así en medidas especiales determinadas por peligro o urgencia; es decir, son mecanismos de protección jurídica conferidos a los sujetos procesales  quedando a las resultas de la sentencia, de modo que cuando ésta adquiera la autoridad de cosa juzgada, el derecho reclamado se encuentre debidamente protegido, evitando sentencias, que no obstante de reconocer el derecho, no pueden ser efectivizadas; en esa línea el art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que estas medidas pueden pedirse antes de presentarse la demanda o durante la sustanciación del proceso y sólo puede determinarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho tal cual prevé el art. 173 del citado Código. Asimismo, en razón a su finalidad, toda medida precautoria impuesta, tiene un carácter provisional, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo, conforme se infiere del art. 175 del CPC, que determina expresamente su carácter provisional cuando expresa que: “Las medidas precautorias subsistirán mientras duraren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que ellas cesaren se podrá disponer su levantamiento”.