SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 157 de 14 de julio de 2014, cursante de fs. 892 a 894, concedió la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos que: 1) Los Jueces demandados emitieron las Resoluciones de 29 de octubre de 2012, y la de 27 de noviembre de 2013, que lesionan derechos; 2) Si bien en la vía ordinaria, se puede interponer tres clases de tercerías, quienes demandan la acción de amparo tendrían que ver restaurados sus derechos dentro de uno a tres años; existiendo la vía idónea que es la presente acción, frente a la afectación del patrimonio de los accionantes por parte de DD.RR.; 3) Respecto del bien inmueble aludido en la presente acción, se presentó juicio ordinario de anulabilidad en favor de uno y es ese, quien vendió al ahora accionante; ocurrió dos transferencias; siendo ese el caso, no se le podía grabar conforme se infiere del art. 1538 del Código Civil (CC), “'ningún derecho real surte efectos con relación a terceros, sino desde el momento de su inscripción'” (sic), por ello desde el registro del derecho de los accionantes, ese derecho era oponible a todos, incluso contra los terceros interesados quienes al enterarse de la transferencia en tres oportunidades deben demandar a aquellos para que tengan la oportunidad de defenderse en justo proceso; 4) Los accionantes tienen el uso y el goce del bien, pero no del otro elemento del derecho de la propiedad que es el de la libre disposición, que no requieren prueba la misma es aplicable a la justicia constitucional, por ello la decisión de la Jueza Quinta de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, que en conocimiento de esas partidas que iba a grabar, éstas generaron 86 matrículas más producto de compra venta a terceros; y, 5) Es obligación de los jueces cuidar de que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, por lo que en el presente caso se debe conceder la tutela porque se perjudicó y vulneró el derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- y su carácter provisional
- terceros que señale el solicitante
- y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR