SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0236/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 18

Considerando lo expuesto, se tiene que los ahora accionantes, al momento de conocer que fueron afectados con la imposición de la medida precautoria tantas veces señalada como refieren al recabar informaciones rápidas de DD.RR; tenían la vía expedita en una primera instancia para suscitar oposición ante el juzgado donde se sustancia la causa, a objeto de que la misma autoridad judicial corrija las irregularidades denunciadas y no activar directamente la acción de amparo constitucional como erróneamente ocurrió, ya que para que los fundamentos de ésta, puedan ser analizados en el fondo, es indispensable que la parte accionante utilice hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos y garantías lesionados, en la instancia donde fueron vulnerados, y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la demanda tutelar por la jurisdicción constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, en razón a su naturaleza subsidiaria, por lo que corresponde denegar la acción.