SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El representante del menor AA por intermedio de su abogado se ratificó en los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola señaló que: 1) AA al estar impedido por la Directora del Colegio Particular Mixto “Bolivia”, de pasar clases más de dos meses, corre el riesgo inminente de perder el año, provocando en él un daño irreparable e irreversible; 2) El Director Distrital de Educación de Yacuiba, tiene tuición en todas las instituciones educativas del distrito, debiendo supervigilar, disponer, enmendar y restituir cualquier acción que fuere contraria a los preceptos constitucionales; sin embargo, no lo hizo, pese a que a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se le solicitó la restitución de AA a su Colegio, no obteniendo respuesta positiva ni negativa al respecto; y, 3) Solicitó que la Dirección Distrital de Educación de Yacuiba tramite de forma inmediata la baja del Registro Único del Estudiante “RUDE” del menor AA del Colegio Evangélico “Rio Nuevo” de Santa Cruz, al que fue inscrito por su madre.
El Ministerio Público, a través de su representante, en audiencia refirió que: 1) Desde el 12 de junio de 2014, AA no asiste al Colegio Particular Mixto “Bolivia” en cumplimiento a una nota firmada por la Directora de dicho establecimiento de 28 de abril del mismo año, dirigida al padre del menor, por no regularizar su inscripción; y, 2) La Constitución Política del Estado, establece el derecho a la educación en todos los niveles, precautelando el interés superior del menor que está por encima de cualquier otro interés, por lo que el Ministerio Público solicita se conceda la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, debiéndose ordenar la inmediata restitución del menor al segundo curso de secundaria del Colegio Particular Mixto “Bolivia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3. Marco normativo que garantiza el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25