SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) La inmediata restitución del menor AA al Colegio Particular Mixto “Bolivia”, para que continúe sus clases en el segundo curso de secundaria; b) La inmediata tramitación de baja del sistema informático de la ilegal inscripción del referido menor, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que fue realizado con engaño, pretendiendo desconocer la voluntad del mismo de estudiar en Yacuiba; c) Se ordene que la Dirección Distrital de Educación de Yacuiba, tramite de inmediato la baja de la inscripción de AA en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, d) Se sancione a los demandados respecto a los daños y perjuicios ocasionados, y sea con condena de costas procesales.
Rosa Mirna Van Geendenrtailen Sánchez de Nagel, Directora del Colegio Particular Mixto “Bolivia”, presentó su informe escrito cursante de fs. 74 a 77, en el que señaló lo siguiente: a) El colegio que dirige a inicio de la gestión 2014, a solicitud del padre de AA, recibió a dicho menor de manera temporal y bajo condición, con la finalidad de no perjudicarlo, habida cuenta de que se advirtió la inexistencia de su Registro Único del Estudiante “RUDE”, requisito necesario para registrar a un estudiante en la nueva gestión escolar, dándole un plazo razonable, bajo compromiso, para que pudiera obtenerse el documento señalado y proceder a su matriculación como corresponde; b) Pasado el tiempo otorgado el padre del menor no cumplió con la presentación del Registro Único del Estudiante “RUDE”, por lo que se le hizo saber que el menor AA, no podía permanecer en el colegio ya que la inexistencia de tal documento implica la imposibilidad de que sea matriculado como alumno regular del establecimiento, en observancia a la normativa vigente y mantener al menor en esas condiciones le genera mayor perjuicio, por cuanto no puede ser registrado y figurar como alumno del colegio, siendo su asistencia una pérdida de tiempo y dinero; c) Los actos del colegio que dirige no han vulnerado el derecho a la educación del menor, al contrario, se le brindó la posibilidad de asistir temporalmente a clases, mientras su padre cumplía el requisito formal para su matriculación y de esa forma pueda figurar como alumno regular del sistema educativo y del Colegio Particular Mixto “Bolivia”; d) La pretensión del representante del menor AA, es que el Colegio Particular Mixto “Bolivia” y la Dirección Distrital de Educación de Yacuiba asuman la obligación de realizar el trámite interinstitucionalmente, ante su fallido intento de que tal diligencia se realice con intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público, sin tomar en cuenta que ninguna de las instituciones mencionadas puede asumir esa responsabilidad, porque constituye una obligación de los padres o de quienes ejercen la guarda y autoridad parental del menor, debiendo realizarse ese trámite en la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz, donde AA se encontraba registrado; y, e) Solicitó se deniegue la tutela y en interés y protección de los derechos del menor, se disponga vía Defensoría de la Niñez y Adolescencia la notificación a su madre a efectos de restituirlo al lugar de su residencia y al núcleo educativo en el que se encuentra matriculado, mientras la autoridad jurisdiccional competente disponga otra cosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3. Marco normativo que garantiza el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25