SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hijo AA, en diciembre de 2013, decidió quedarse junto a su persona, a raíz del maltrato recibido por su madre Miriam Roda Flores, existiendo en la actualidad un proceso penal por violencia familiar y “otros delitos” contra la misma, quién además de manera maliciosa lo inscribió para que reciba educación en la gestión 2014, en el Colegio Particular “Río Nuevo” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin considerar que AA, no vive en dicho lugar.
Indica que, de manera oportuna realizó la inscripción de su hijo en el segundo curso de secundaria del Colegio Particular Mixto “Bolivia” de Yacuiba, para la gestión 2014; sin embargo, la Directora del mismo establecimiento –ahora autoridad codemandada– desde el 12 de junio de 2014, no le permite a su hijo cursar normalmente las clases que venía desarrollando desde el inicio de gestión, por lo que solicitó a dicha autoridad y al Director Distrital de Educación de Yacuiba, en múltiples oportunidades que garanticen el derecho a la educación del menor AA, omitiendo los mismos sus deberes de respetar la Constitución Política del Estado, actuando de esa forma por presión y hostigamiento de Miriam Roda Flores porque ésta realizó la inscripción de su hijo en un distrito diferente al que vive, y no obstante a que junto con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba, realizaron los trámites pertinentes ante ambas autoridades ahora demandadas a efectos de garantizar el acceso a la educación de AA, ello no ha sucedido, estando su hijo privado de asistir a clases desde el 12 de junio de 2014, bajo el argumento de la Directora del Colegio Particular Mixto “Bolivia” de que el mismo fue recibido temporalmente y que al no regularizar su permanencia legal en el establecimiento no se lo puede considerar como estudiante efectivo.
Agrega que, ninguna de las autoridades demandadas brindó solución a nivel institucional, siendo su obligación garantizar el interés superior del niño y la continuidad de sus estudios, impidiendo que su hijo continúe pasando clases sólo por un asunto meramente formal, constituyendo sus actos en lesivos por atentar el ejercicio del derecho a la educación del menor AA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3. Marco normativo que garantiza el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25