Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa la certificación de 6 de febrero de 2014, por medio de la cual la Directora del Colegio Particular “Rio Nuevo” de Santa Cruz, señaló que AA, con número de Registro Único del Estudiante “RUDE” 8173018520082508 estudia en ese establecimiento desde la gestión 2013, el que aprobó satisfactoriamente y que se encuentra inscrito para la gestión 2014 (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3. Marco normativo que garantiza el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25