SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 21

           La SCP 0219/2014-S3 de 5 de diciembre, reiterando jurisprudencia anterior refirió: “…el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establecen los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).